ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA CIENCIA DEL SUELO

Estos estatutos han sido adaptados a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y practicada la inscripción correspondiente en  la hoja registral número 3979 del Registro Nacional de Asociaciones de Madrid el 22 de julio de 2004.

 

 

CAPITULO I. Denominación, fines, ámbito y domicilio

CAPITULO II. De los Órganos directivos y de la Administración

CAPITULO III. De los Socios

CAPITULO IV. De las Secciones y Grupos de Trabajo

CAPITULO V. Patrimonio inicial y recursos económicos

DISPOSICIONES ADICIONALES

CAPITULO I. Denominación, fines, ámbito y domicilio

 

Artículo 1

La Sociedad Española de la Ciencia del Suelo (SECS) es una asociación sin ánimo de lucro que se rige, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, por las Leyes Autonómicas y por lo dispuesto en estos Estatutos. Está constituida por miembros individuales y entidades, españolas o extranjeras, interesados en el estudio, gestión y protección del suelo.

 

Artículo 2

 Los fines esenciales de la SECS son: fomentar el estudio y el conocimiento de la Ciencia del Suelo y contribuir a:

  1. El desarrollo del conocimiento de todas las ramas de la Ciencia del Suelo.

  2. El inventario, evaluación y valorización del uso del suelo y la conservación del patrimonio edafológico.

  3. La investigación científica del suelo, estableciendo su situación actual, evolución y tendencias de desarrollo, así como los riesgos de degradación y las posibilidades y actuaciones de recuperación.

  4. La difusión del conocimiento de la Ciencia del Suelo y de las funciones del Suelo en la biosfera mediante:

  1.  La organización de reuniones para la enseñanza, exposición y discusión de los conocimientos y tecnologías relacionadas con el suelo.

  2.  La difusión de información científicamente contrastada sobre los diferentes campos de la Ciencia del Suelo a través de revistas, monografías, boletines, cursos, conferencias y cualquier otro sistema de transmisión de los conocimientos.

  3. La constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas científicos concretos.

  4. La elaboración de informes a entidades oficiales o particulares en materias de evaluación, ordenación de usos, protección, degradación y recuperación del manto edáfico.

  5. El mantenimiento de relaciones con la Unión Internacional de la Ciencia del Suelo (IUSS), así como con otras entidades de objetivos afines españolas o extranjeras.

Artículo 3

El ámbito de acción de la SECS para el cumplimiento de sus fines, será todo el territorio español, pudiendo establecerse Grupos Autonómicos siempre que así lo soliciten un número mínimo de quince miembros vinculados a la Comunidad Autónoma. Su establecimiento y régimen interior de funcionamiento habrá de ser aprobado por la Asamblea General de la SECS, debiendo en todo caso, regirse por los presentes Estatutos.

 

Artículo 4

Los Grupos Autonómicos deberán presentar a la Asamblea General, en su primera reunión anual, un informe de sus actividades científicas, así como la justificación contable de los fondos que para su desarrollo hayan recibido directamente de la SECS, o por su mediación, de cualquier otro Organismo, Entidad o particular.

 

Artículo 5

Los Grupos Autonómicos serán disueltos cuando el total de socios que agrupen sea inferior al necesario para su constitución, o cuando así lo soliciten la mitad más uno de los socios que los integran.

 

Artículo 6

El domicilio social de la SECS, con independencia del reconocimiento de los particulares de los Grupos Autonómicos, se establece en Madrid, en la sede del Centro de Ciencias Medioambientales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano 115 dup., pudiendo ser modificado por acuerdo de la Asamblea General convocada para dicho fin.

 

CAPITULO II. De los Órganos de Gobierno y de la Administración

 

Artículo 7

Los Órganos de Gobierno de la SECS son:

  • La Asamblea General

  • La Comisión Permanente

  • La Junta Directiva

  • La Presidencia de la SECS

Artículo 8

La Asamblea General es el órgano de gobierno principal de la SECS. Está constituida por todos sus miembros convocados de forma ordinaria o extraordinaria y reunidos para tal fin. Su Presidencia y Secretaría estarán ocupadas por los correspondientes miembros de la Junta Directiva. En ausencia de la Presidencia de la SECS sus funciones serán asumidas por una de las Vicepresidencias.

 

Corresponden a la Asamblea General las siguientes cuestiones:

  1. El nombramiento de la Junta Directiva.

  2. La aprobación de la constitución de los Grupos Autonómicos.

  3. La aprobación de los Informes Anuales de la SECS y de los Grupos Autonómicos existentes.

  4. La aprobación del Balance Anual, cuya fecha de cierre será el 31 de diciembre, así como el presupuesto de gastos y actualización de cuotas.

  5. La modificación de los Estatutos.

  6. La aprobación y modificación de la estructura científica de la SECS.

  7. La adquisición, disposición y enajenación de inmuebles.

  8. El cambio de domicilio social.

  9. El acuerdo de disolución de la SECS.

  10. Todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por la Junta Directiva.

Artículo 9

La Asamblea General, en sesión ordinaria, se reunirá al menos una vez al año, debiendo tratarse, con carácter preceptivo, las cuestiones c) y d) de las anteriormente reseñadas.

 

La Asamblea General, tanto para sesiones ordinarias como extraordinarias, será convocada por la Secretaría de la Sociedad, debiendo ser dirigida la convocatoria personalmente a cada asociado, con el orden del día correspondiente y con una antelación no inferior a quince días. Asimismo la Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinario para tratar de temas concretos, a instancia de al menos cincuenta socios numerarios o por iniciativa de la Junta Directiva o su Presidencia.

 

En el Orden del Día de la Asamblea General ordinaria, se incluirán los asuntos que acuerde la Junta Directiva y aquellos que, con anterioridad a la convocatoria, sean solicitados por escrito por al menos quince miembros de la SECS. Los acuerdos de la Asamblea General se obtendrán por mayoría simple de los votos de los socios presentes.

 

Artículo 10

La Junta Directiva estará constituida por la Presidencia, dos Vicepresidencias, una de ellas representante de los Presidentes de los Grupos Autonómicos, la Secretaría General y la Tesorería.

 

La Junta Directiva podrá encargar y autorizar la realización de servicios públicos o privados, en nombre de la SECS, así como la participación en convocatorias públicas de proyectos, convenios o acciones especiales, en el mismo nombre, o por parte de las Secciones, Comisiones y Grupos de Trabajo que así lo estimen oportuno o se constituyan al efecto.

 

Artículo 11

Para asuntos de trámite o de urgencia se establece la Comisión Permanente, constituida por la Junta Directiva, los Presidentes de los Grupos Autonómicos y los Presidentes de las Secciones en que se encuentre estructurada la SECS. Esta Comisión Permanente deberá rendir cuentas de sus actividades a la Asamblea General en la inmediata reunión que ésta celebre, para su ratificación, si procede.

 

Artículo 12

A la Presidencia corresponde la representación legal de la SECS, así como la presidencia de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente. Los Vicepresidentes podrán sustituir y representar al Presidente en cualquier acto relacionado con los fines de la SECS. El Secretario General y el Tesorero ejercerán las funciones propias de sus cargos, siendo el Secretario de la Junta Directiva quién desempeñará la Secretaría de la Asamblea General.

 

Artículo 13

Los cargos sociales no serán retribuidos en ningún caso, si bien se prevé la posibilidad de establecer compensaciones a los miembros de la Junta Directiva y a todos los socios por los gastos derivados de su gestión social en nombre de la SECS.

 

Artículo 14

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. La administración y gobierno de la SECS.

  2. La organización de las Asambleas Generales y la preparación del orden del día correspondiente.

  3. La preparación de un Informe Anual sobre las actividades científicas desarrolladas por la SECS y el Plan de Trabajo previsto para el ejercicio siguiente.

  4. La preparación del Balance Económico Anual del presupuesto de gastos y la actualización de cuotas para el ejercicio siguiente, que serán sometidos a la Asamblea General Ordinaria siguiente para su conocimiento y aprobación, si procede.

  5. La organización de las reuniones científicas generales y el apoyo a los organizadores de las reuniones científicas locales.

  6. La elaboración de los planes de trabajo generales y la coordinación de los parciales de cada Grupo Autonómico.

  7. La constitución de Grupos de Trabajo o Comisiones para temas científicos específicos o gestiones concretas, tanto por iniciativa propia como a propuesta de los interesados.

  8. La supervisión y coordinación de los planes de trabajo de cada Sección o Grupo de Trabajo.

Artículo 15

Podrá ser miembro de la Junta Directiva cualquier socio de la SECS que sea propuesto al menos por otros diez socios. Será condición indispensable para tomar en consideración una candidatura, que el socio propuesto presente previamente por escrito su aceptación a la Junta Directiva.

 

Todos los cargos de la SECS, incluyendo los Presidentes y Secretarios de las Secciones, así como los Presidentes de los Grupos Autonómicos, serán elegidos por un período de cuatro años y podrán ser elegibles, como máximo, por dos períodos de representación consecutivos, excepto el de la Secretaría General, que podrá renovarse indefinidamente, previa aceptación del interesado.

 

En caso de baja o ausencia temporal, la Presidencia será sustituida por el Vicepresidente de mayor antigüedad como socio de la SECS. Para sustituir al Secretario General y al Tesorero, en caso de baja o incapacidad, se nombrarán los cargos de suplentes que serán designados por el Presidente. Estas sustituciones se extenderán solamente por el tiempo que aún le quedase de mandato a quién causó baja. Una vez finalizado este período, los sustitutos podrán ser reelegidos para desempeñar el cargo que cubrieron temporalmente, por un solo período de mandato completo.

 

Artículo 16

La elección de los cargos de la SECS se realizará según el siguiente procedimiento:

  1. La Junta Directiva anunciará con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de su mandato, la celebración de elecciones para la nueva Junta Directiva. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de anuncio, se podrán remitir candidaturas por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva remitirá a todos los socios con una antelación mínima de treinta días las candidaturas presentadas junto con las papeletas de votación, indicando la fecha final para su presentación y la de la sesión de escrutinio por la Mesa Electoral.

  2. Cada socio podrá votar al Presidente de la Sociedad, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y, además, a los Presidentes y Secretarios de las Secciones y a los Presidentes de los Grupos Autonómicos a las que estén adscritos, quedando invalidadas las papeletas que no se ajusten a ésta norma. Resultarán elegidos los que obtengan mayor número de votos y, en caso de empate, será designado el candidato de mayor antigüedad como socio de la SECS.

  3. La Mesa Electoral estará constituida por un Presidente, un Secretario y tres Interventores, con sus suplentes respectivos. Los cargos de Presidente, Secretario y uno de los Interventores, serán designados por sorteo entre los socios y los otros dos Interventores serán de designación directa por la Junta Directiva. El resultado del escrutinio se reflejará en un Acta que se remitirá al Presidente de la Junta Directiva, para su ratificación por la Asamblea General.

  4. Realizada la elección de los Presidentes de los Grupos Autonómicos y una vez ratificada por la Asamblea General, la Vicepresidencia representante de los Grupos Autonómicos, será elegida por votación de las Presidencias de dichos Grupos. En caso de dos o más candidatos con el mismo número de votos, se elegirá al de mayor antigüedad como miembro de la SECS.

CAPITULO III. De los Socios

 

Artículo 17

Podrán ser socios de la SECS todas las personas físicas que, cumpliendo los requisitos que se establecen para cada categoría, lo soliciten a la Junta Directiva.

 

La admisión de nuevos socios corresponde a la Junta Directiva y sus acuerdos podrán ser apelables ante la Asamblea General.

 

Artículo 18

Los socios serán clasificados en las categorías siguientes:

  • De Honor: Aquellas personas que por sus méritos y prestigio profesional, alcanzados a través de su dedicación a la Ciencia del Suelo, se hayan hecho dignos de ello.

  • Numerarios: Aquellas personas cuya actividad se encuentre relacionados  con la Ciencia del Suelo.

  • Corporativos: Los designados por Centros o Empresas oficiales o privadas que compartan los fines y objetivos de la SECS.

  • Estudiantes: Los que siguiendo estudios universitarios o de postgrado, estén relacionados con la Ciencia del Suelo. Abonarán una cuota anual reducida fijada por la Asamblea General y podrán disfrutar de este derecho durante un periodo de tres años consecutivos.

Artículo 19

Los Socios de Honor, que serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de al menos veinticinco socios de la SECS, estarán exentos de pago de cuotas y gozarán de todos los derechos de los socios numerarios.

 

Artículo 20

Los Socios de la SECS que deseen ingresar en un determinado Grupo Autonómico cursarán su instancia a través de la Secretaria General de la SECS que lo comunicará a la Presidencia de dicho Grupo.

 

Artículo 21

Son derechos de los socios:

  • Poseer el voto y ostentar cualquier cargo directivo si es votado para ello.

  • Formar parte de los Grupos de Trabajo y Comisiones.

  • Remitir trabajos de investigación y escritos para su difusión a través de los órganos establecidos por la SECS, previa aprobación de la Junta Directiva.

  • Remitir comunicaciones y ponencias a las reuniones científicas organizadas por la SECS o bajo su patrocinio.

Artículo 22

Son deberes de los socios:

  • Mantener el buen nombre de la SECS en todas las actividades que se realicen utilizando el nombre de la misma.

  • Cumplir adecuadamente los cargos para los que fueren designados y las gestiones que les fueren encomendadas.

  • Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

  • Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

Artículo 23

 

Los socios causarán baja:

  • A petición propia, dirigida por escrito a la Secretaría General.

  • Por dejar de satisfacer dos cuotas anuales. En todo caso para ejercer los derechos que estipula el Artículo 21, será condición indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas anuales.

  • Por incumplimiento de las obligaciones sociales, por acuerdo de la Junta Directiva o a instancia de al menos diez socios, con posterior aprobación en la Asamblea General.

CAPITULO IV. De las Secciones y Grupos de Trabajo

 

Artículo 24

Para el mejor desempeño de sus funciones científicas, la SECS se estructura en Secciones siguiendo el modelo aprobado por la IUSS, siendo operativas aquellas a las que se adscriban al menos quince socios. Cada socio podrá incorporarse a un máximo de dos Secciones por División de la IUSS. Cada sección operativa designará sus cargos de Presidencia y Secretaría.

 

Análogamente y para aquellos temas concretos que requieran especial atención, podrán constituirse Grupos de Trabajo o Comisiones. Dichos Grupos de Trabajo serán aprobados por la Junta Directiva a petición de un número significativo de socios que así lo soliciten y justifiquen debidamente.

 

Artículo 25

Cada Sección constará de una Presidencia y de una Secretaría que velarán por las actividades de la misma y ejercerán sus funciones en las correspondientes sesiones y reuniones.

 

Cada Sección remitirá, a la Junta Directiva, antes del final de cada año, un Informe de sus actividades, a fin de que pueda ser incluido en el Informe Anual de la Sociedad.

 

CAPITULO V. Patrimonio inicial y recursos económicos

 

 Artículo 26

Se establece como patrimonio fundacional el activo existente en la fecha de la creación de la Sociedad, ascendente a 169,64 Euros. No fijándose límite para su presupuesto anual.

 

Los recursos económicos de la SECS procederán de las cuotas de sus socios y de las aportaciones y subvenciones de toda índole que puedan establecer toda clase de Centros o Empresas oficiales o privadas.

 

Artículo 27

El patrimonio de la Sociedad, en caso de disolución, será transferido al Ministerio encargado en ese momento de la investigación en Ciencia del Suelo, para fomento de actividades investigadoras relacionadas con la misma.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

  1. Los presentes Estatutos sustituyen e invalidan a los anteriores y producirán efectos una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea General de la SECS e inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones.

  2. Para todo lo no especificado en los presentes Estatutos, la actuación de la Sociedad Española de la Ciencia del Suelo se remite a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y a las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.